Hace 6 años | Por BBE a curia.europa.eu
Publicado hace 6 años por BBE a curia.europa.eu

Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio.

Comentarios

J

Evidentemente, lo mismo que si la edad minima para casarse puede variar de un pais a otro, una vez casado, debe valer en todos sitios.
Pero ojito, como algún país legalice el matrimonio entre mas de 2, esto también valdrá para todos. Entre ellos, la poligamia, el poliamor etc

E

¿y si te viene un hombre de oriente medio y se quiere traer a sus 40 mujeres?

D

Dile eso a los polacos, búlgaros o húngaros.