Hace 8 años | Por Lecter21 a larioja.com
Publicado hace 8 años por Lecter21 a larioja.com

Una injusticia con cobertura legal. Antonio García Ordóñez, un granadino de 72 años, y Carmelita Monje Jiménez, de la misma edad, han visto cómo su sueño de montar su retiro dorado en Hormilla se ha transformado en un infierno en el que la única puerta de salida es la de la calle.

Comentarios

pablicius

El vendedor, pendiente de juicio por estafa, cobró más de 99.000 euros a Antonio y Carmelita, a los que solo informó de una de las cargas, que además se comprometió a cancelar

Y esto, chicos, es lo que pasa cuando compras sin consultar primero con el registro de la propiedad como está de cargas el inmueble. Fiarse de la información de vendedor es como comprar un coche creyendo que el vendedor te va a dar el listado exhaustivo de todas las averías que ha tenido.

Libertual

#1 Esto es lo que pasa por eximir de responsabilidades a las entidades bancarias. Si quieren obtener un beneficio que acepten las responsabilidades sociales que implica una vivienda.

pablicius

#4 #5 Sí, esa es además otra parte del tema, en la que tenéis toda la razón.

D

#1 ¿La venta no tiene que hacerse ante notario, y este ha de declarar si el bien inmueble no está libre de carga?

El que tendría que responder es el notario, que vergüenza de país.

Gadfly

No me lo creo. Cuando compras una vivienda el notario te informa siempre de la situación del bien.

D

#2 Debió salir a por la pluma de firmar que se habría dejado en la otra chaqueta.

p

#0 Medio AEDE

D

El Notariado presta una función pública que consiste en:

1) Garantizar a los ciudadanos un asesoramiento jurídico de proximidad en todos los campos del derecho privado.

2) Redactar con rigor jurídico y de acuerdo con la voluntad común de las personas interesadas los documentos que contienen los actos y negocios jurídicos de la vida civil y mercantil.

3) Autorizar estos documentos y, por lo tanto, dotarlos de la fuerza probatoria, de valor ejecutivo, y con la presunción de legalidad que los atribuye la Ley.

4) Conservar los documentos originales en archivos estrictamente secretos, públicos pero de interés privado, entregando las copias que conviene.