#3 No, no. A los esclavos hay que mantenerlos, a esto debemos buscarle un nombre nuevo.
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#40 Lo que estos notas proponian es simplemente ilegal. En los contratos de formacion hay que pagar al menos SMI.
El contrato para la formación y el aprendizaje se caracteriza por el hecho de que únicamente aquellas personas que carezcan de título o formación profesional reconocida pueden firmarlo.
Además, habrá que ser mayor de 16 años y menor de 25 (excepto si la tasa de desempleo se sitúa por debajo del 15%, que pueden optar también los menores de 30). La duración mínima es de un año y la máxima de tres, pudiendo modificarse por convenio sin que, en ningún caso, sea inferior a seis meses o superior a tres años.
Tiene por objeto la formación del trabajador, por lo que el tiempo dedicado al trabajo no podrá superar el 75% el primer año ni el 85% el segundo y tercero. Lo restante se dedicará exclusivamente a la formación, que puede ser presencial o a distancia, y será la necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad. El salario se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, pero nunca por debajo del SMI.
Este tipo de contrato es muy útil para aquellos que deseen comenzar a trabajar y cobrar un sueldo, pero al mismo tiempo no dejar de lado los estudios y continuar formándose.